siluetamujerembarazadaUnidad de Trabajo Legislativo
H. Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos

Bogotá, D.C., octubre 30 de 2009.

El incidente de nulidad contra la setencia  T-388 de 2009, propuesto por el procurador,cuestiona el respeto y la protección  de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

La diligente actuación del Procurador General de la Nación ante la notificación a las partes interesadas y a la Procuradora Judicial de Familia de Santa Marta el pasado 26 de octubre, de la Sentencia T-388 de 2009, coloca en el debate público, su postura conservadora, frente al reconocimiento y garantía de los derechos que tenemos las mujeres de decidir autónomamente sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad, sobre la libre opción de la maternidad y sobre todo lo atinente a las relaciones de pareja.

Igualmente coloca en entredicho, la obligación que tiene el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de aplicar el procedimiento para Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, en el marco de las tres causas excepcionales definidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, que para su cabal cumplimiento, el Ministerio de la Protección Social, con muy buen criterio y asumiendo una postura avanzada en el tratamiento del tema, había expedido una serie de normativas procedimentales y técnicas, entre las cuales estaba el Decreto 4444 de diciembre de 2006 que reglamentaba la prestación de unos servicios de Salud Sexual y Reproductiva, que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Auto del 15 de Octubre pasado, suspendió provisionalmente, hasta tanto la Corporación se pronuncia en forma definitiva sobre una Acción Pública de Nulidad por Inconstitucionalidad, impetrada por el ciudadano Luis Rueda Gómez.

Pero un aspecto nodal del incidente de nulidad propuesto por el Agente del Ministerio Público ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, contra la sentencia en comento, es el cuestionamiento al principio de independencia del Estado frente a la Iglesia y a los credos confesionales, especialmente en todo lo relacionado con el derecho que tienen las personas, de decidir autónomamente sobre sus cuerpos y sus proyectos de vida, como un desarrollo del pluralismo y de la libertad de conciencia, de pensamiento y de concepción política, ética o filosófica que consagra la Carta en favor de todas y todos los ciudadanos.

De ahí que la defensa del Estado Laico se constituya en el presupuesto sustantivo de un Estado democrático y en la condición sine-quanon para el ejercicio pleno de la ciudadanía, que trasciende los valores modernos y se ubica en el marco de los derechos humanos, los cuales justamente garantizan las condiciones necesarias para que cualquier persona o grupo humano pueda ejercerla más allá de la cultura en la que se encuentre inscrito.

De esta forma, el Estado Laico se presenta como uno de los prerrequisitos para el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la sociedad y no exclusivamente de aquellos que han sido socializados dentro de los valores y creencias de una cultura determinada.

De acuerdo a estos argumentos, el laicismo, en tanto principio que salvaguarda la libertad de la acción humana, debe estar indisolublemente ligado al sistema educativo. La educación pública y laica, entonces, es un espacio de diálogo entre personas diferentes y diversas que se reconocen como iguales en cuanto a sus derechos y que, por consiguiente, colabora decisivamente en el establecimiento de las pautas elementales para la convivencia democrática y para el ejercicio de las libertades fundamentales.

De ahí, que la Sala Octava de Revisión del Alto Tribunal Constitucional, ante la contumacia de operadores judiciales o de instituciones obligadas a la prestación del servicio de la IVE, busco en su decisión, no solo proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas, sino compeler a las instituciones que deben garantizarlos, en la puesta en marcha de una pedagogía sobre los mismos, en el marco del sistema educativo, que ha sido instituido sobre criterios de democracia, pluralidad y respeto por los derechos humanos.

La diatriba del Señor Procurador contra los integrantes de la Sala de Revisión que profirió la Sentencia T-388 de 2009, busca imponer a la sociedad colombiana posturas confesionales que hacen rupturas al Estado Social y Democrático de Derechos, por cuanto viola el principio de igualdad y de no discriminación, que en una sociedad atravesada por la cultura de la violencia, debe ser erradicada.

Ante este estado de cosas, nuestro llamado es a cerrar filas en torno a la defensa del Estado Social y Democrático de Derechos, cuya esencia es la laicicidad, así como también la defensa de la integridad e impugnabilidad de las decisiones adoptadas por el Alto Tribunal Constitucional en sede de constitucionalidad o de tutela, en tanto estas no riñan con la instauración de un orden social justo.